Código Electoral Nacional - Ley 19.945
El Código Electoral Nacional establece el marco legal para el ejercicio del derecho y deber cívico del voto en la República Argentina.
Artículo 12 - Deber de votar
Todo ciudadano argentino, nativo o naturalizado, desde los dieciséis (16) años de edad tiene el deber de votar en las elecciones nacionales que se realicen en su distrito.
Artículo 125 - Sanciones
"Se impondrá multa de pesos cincuenta ($50) a pesos quinientos ($500) al elector que dejare de emitir su voto sin causa que la justifique."
Ley 19.945, modificada por Ley 26.774Artículo 126 - Consecuencias
- Inscripción en el Registro de Infractores al Deber de Votar
- Imposibilidad de realizar trámites ante organismos públicos durante un (1) año
- Inhabilitación para ocupar cargos públicos durante tres (3) años
Causales de Justificación
El artículo 12 establece las causales por las cuales un ciudadano queda eximido:
- Mayores de 70 años
- Enfermedad o imposibilidad física debidamente comprobada
- Distancia superior a 500 km del lugar de votación
- Jueces y auxiliares en servicio
- Personal de servicios públicos esenciales
Regularización
Los ciudadanos inscriptos en el Registro pueden regularizar su situación mediante:
- Pago de la multa correspondiente
- Presentación de justificación con documentación
- Prescripción según plazos legales
El pago de la multa regulariza la situación del infractor, eliminando las restricciones administrativas.
Resolución CNE 45/2019